La Fundación Cocorro, fue instituida en base a la Sucesión Testamentaria
otorgada por la causante Dª Trinidad Navarro Barace, natural y vecina
de Ansó, provincia de Huesca, la cual estableció como única y universal
heredera de todos sus bienes y derechos a la Fundación Cocorro que
fue declarada en fecha 15 de julio de 1.972, por el Ministerio de
la Gobernación, como Institución de Beneficencia .
Atendiendo a las normas estatutarias, reglamentarias y fundacionales,
los fines de la misma son benéfico-asistenciales, consistentes en
la prestación sanitaria, humanitaria y de acogida, a los ancianos
de las localidades de Ansó y comarca principalmente.
El órgano rector de la misma está formado por una Junta de Patronato,
cuyos miembros son el Rvdo. párroco de Ansó que actúa como Presidente,
el Alcalde y el Juez de Paz de la localidad, la Superiora de la Comunidad
de San Vicente de Paul que rige la residencia y dos vocales, nombrados
por la testadora-fundadora.
La Institución, tiene como sede social una residencia de la tercera
edad inaugurada en el mes de junio de 1.987, que es el centro de todas
las actividades que la Fundación desarrolla. El número de ancianos
que en ella habitan es de 40, estando a su cargo seis hijas de la
caridad San Vicente de Paúl, las cuales están integradas en la Fundación
desde su constitución.
El criterio seguido a la hora de acoger a los ancianos, se rige por
la situación familiar que presentan, teniendo prioridad aquellas personas
que están desatendidas o que su salud es precaria y necesitan de un
cuidado continuo.
La parte económica que aportan los residentes está en función de la
pensión de jubilación que perciben o de su economía particular, siendo
una referencia el 80% de la cuantía que reciben, si bien cada caso
es estudiado minuciosamente según sus posibilidades, no descartando
nunca ninguna petición por carencias económicas.
Todos los ingresos netos procedentes tanto de donaciones percibidas,
cuotas de residentes, los ocasionados por la gestión y explotación
del Patrimonio de la Fundación son destinados íntegramente a la realización
de las actividades fundacionales anteriormente expuestas.
En el supuesto de extinción de la Fundación por cualquier causa justificativa
que lo hiciese preciso, correspondería al Protectorado
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